El 18 de Diciembre pasado el gobierno porteño mediante el decreto N.° 367/15 convocó a realizar una audiencia pública el 26 de Enero del 2016 para discutir el aumento tarifario para el sector del taxi, por lo que la tarifa recién estaría aumentando para fin de Febrero.
Según lo publicado en el Decreto firmado por el jefe de gobierno Horacio Rodríguez Larreta, el aumento rondaría el 10%, pero los gremios y agrupaciones planean pedir un 30%, debido a que este año solo aumentó solo una vez, y no dos como venia sucediendo, y el analisis de costos que realizó el gobierno toma una inflación hasta el mes de Octubre. El analisis lo pueden ver aqui.
A continuación pueden leer el texto completo:
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DECRETO N.° 367/15 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2015
VISTO: Las Leyes Nº 6 y sus modificatorias, Nº 210, los Decretos Nros. 137/15, 363/15, y el Expediente Nº EX-2015-32757078- -MGEYA-DGTYTRA, y
CONSIDERANDO: Que por el Expediente referido en el Visto, las Sociedades Propietarios de Automóviles con Taxímetro; la Unión de Propietarios de Automóviles con Taxímetro; Asociación Taxistas de Capital Federal y el Sindicato de Conductores de Taxi han solicitado la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro; Que, a tal fin, los representantes de las referidas entidades, acompañaron el cálculo de la rentabilidad con la actualización del mes de octubre del año 2015 de Estudios Tarifarios de Gastos de Explotación y Rentabilidad del Taxi; Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra fijada por el Decreto Nº 137/2015 en el valor de un peso con sesenta y nueve centavos ($1,69) la ficha; Que las entidades del sector manifiestan que el aumento de los costos y el incremento de los precios de los repuestos debido a la falta de los mismos, produce la baja en la rentabilidad del servicio; Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos involucrados en la actividad, como ser, el capital invertido, así como la modificación de los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado servicio; Que tal análisis ha sido efectuado por reparticiones dependientes de la Secretaría de Transporte, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, estudiando la rentabilidad del sector y analizando la evolución de los ingresos y de los costos involucrados en la explotación de la actividad; Que en consecuencia, se ha detectado una desactualización de la tarifa generada por los reiterados incrementos de los costos involucrados, los cuales repercuten negativamente en los ingresos del servicio en cuestión; Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente efectuar una razonable recomposición de la tarifa, compuesta por el valor de la ficha, con la finalidad de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación del servicio; Que, en tal sentido, se estima que un aumento del valor de la ficha a un peso con ochenta y seis centavos ($1,86) restablecería razonablemente dicha ecuación económica; Nº 4786 – 21/12/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 17 Que la Ley Nº 210, en el artículo 13º inc. c), dispone la convocatoria y realización de Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio Público; Que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos; Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo; Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano; Que el artículo 2º de la Ley Nº 6 establece que las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante para la toma de decisiones por parte de la Administración; Que el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad convocante de la Audiencia Pública; Que el artículo 9º de la Ley Nº 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto; Que en cuestiones como la presente, la Ley Nº 210 en su artículo Nº 13 «in fine» establece que «…La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley Nº 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace.»; Que el Decreto Nº 363/15 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto Nº 363/15 se dispone dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General Servicios Desconcentrados dependiente de la Secretaría de Descentralización, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de otorgar cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente; Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley Nº 1.218. Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el artículo 9º de la Ley Nº 6, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1º.- Convócase a Audiencia Pública para el día Martes 26 de Enero de 2016 a las 12.00 hs. en el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, sito en la calle Bartolomé Mitre Nº 760 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, propuesta en el Anexo I (IF-2015-38592938-MDUyTGC) que forma parte integrante a todos sus efectos del presente Decreto. Nº 4786 – 21/12/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 18 Artículo 2º.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto. Articulo 3º.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de organizar la Audiencia Pública es la Dirección General de Servicios Desconcentrados dependiente de la Secretaría de Descentralización, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Avenida de Mayo Nº 591, Piso 5º, la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes. Artículo 4º.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día Lunes 28 de Diciembre de 2015 y finaliza el día viernes 22 de Enero de 2016. Los interesados podrán registrarse en la Dirección General de Servicios Desconcentrados dependiente de la Secretaría de Descentralización, de la Jefatura de Gabinete de Ministros sita en el domicilio mencionado en el artículo anterior, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 hs., o a través de Internet a la dirección de correo electrónico audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Nº 6. Articulo 5º.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la ley N° 6. Artículo 6º.- Designase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 7º.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de la Dirección General de Servicios desconcentrados, dependiente de la Secretaría de descentralización, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, debiendo concurrir a la misma funcionarios de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida. Artículo 8º.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 9º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General de Servicios Desconcentrados dependiente de la Secretaría de Descentralización, de la Jefatura de Gabinete de Ministros quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que lo remitirá a la Secretaria de Transporte para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA- Moccia – Migue
Saludos.

